En razón de lo que las leyes de protección al Consumidor establecen, en cuanto a la obligación de la divulgación de información objetiva y veraz, a fin de que los consumidores no sean afectados ni se incurra en competencia desleal, la entidad SANOFI AVENTIS DE PANAMA, S.A, y SANOFI AVENTIS del PERÚ, S.A, compañías organizadas y existentes de conformidad con las leyes de República de Panamá y Perú, respectivamente, las cuales se encuentras debidamente inscrita ante las instituciones gubernamentales correspondientes, hace de conocimiento público, el presente reglamento que regirá para todo lo relacionado con el Programa Sanofi denominado “PROGRAMA DE PACIENTES SANOFI”. Las normas que deberán de observarse para poder ser incluido dentro de este programa son:
PRIMERA. OBJETO DEL PROGRAMA:
EL PROGRAMA DE PACIENTES SANOFI, tiene por objeto apoyar la adherencia a los tratamientos médicos en las enfermedades crónicas y degenerativas ofreciendo beneficios en la compra de nuestros productos, información sobre el manejo de su condición médica y acceso a materiales educativos digitales para favorecer el apego y la calidad de vida de los pacientes
SEGUNDA. GENERALIDADES:
Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá PROGRAMA DE PACIENTES SANOFI (en adelante denominado “Programa De Paciente Sanofi”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y creadores del mismo. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en el Programa De Paciente Sanofi implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones de El Laboratorio Sanofi, las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa De Paciente Sanofi. Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa De Paciente Sanofi, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios correspondientes.
TERCERA.- DEL PROMOTOR DEL PROGRAMA:
SANOFI AVENTIS DE PANAMA, S.A, en adelante denominado “El Laboratorio”, es la empresa creadora y organizadora del Programa De Paciente Sanofi y es la única responsable del mismo; sin embargo podrá contratar terceros a su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos o todos los servicios; en todo o en parte, que forman parte del Programa De Paciente Sanofi.
CUARTA. – MIEMBROS DEL PROGRAMA:
Podrán participar y ser miembros del Programa de Pacientes Sanofi aquellos pacientes a quienes sus médicos tratantes prescriban alguno de los productos de El Laboratorio que se detallan el siguiente enlace: https://sanofi-pacientes.com/Beneficios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos aquí establecidos, y que a lo largo del presente reglamento se describen.
QUINTA – REQUISITOS:
Los pacientes que deseen participar y ser miembros del Programa de Pacientes Sanofi, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Inscribirse por medio de la Página Web (www.sanofi-pacientes.com) o Centro de Atención de Llamadas.
II. Los pacientes deberán adjuntar o enviar su documento de identidad (Cédula, DPI, TDI, DIU, pasaporte) para completar su proceso de inscripción. Los pacientes ya inscritos en base de datos deben enviarla a través de correo electrónico al cedulas@sanofi-pacientes.com para seguir disfrutando de los beneficios del programa.
III. Los pacientes deberán adjuntar o enviar la receta médica prescrita por los médicos tratantes de los productos de El Laboratorio que se detallan el siguiente enlace: https://sanofi-pacientes.com/Beneficios. Los pacientes ya inscritos en base de datos deben enviarla a través de correo electrónico recetas@sanofi-pacientes.com para seguir disfrutando de los beneficios del programa.
IV. Leer y aceptar el consentimiento informado del Programa.
V. Ser mayores de edad; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la patria potestad, autoridad parental o la tutela del menor.
VI. Tener el deseo y un interés genuino de participar en el Programa de Pacientes Sanofi.
VII. Activar su tarjeta de membresía a los números telefónicos o página web que así disponga El Laboratorio para tal efecto; aceptando las condiciones establecidas en el presente reglamento.
VIII. Aceptación de las notificaciones vía e-mail de:
a) Compras realizadas en la farmacia de productos de El Laboratorio.
b) Canje disponible de productos de El Laboratorio.
c) Canje efectivamente realizado ante la farmacia de producto de El Laboratorio.
En caso el paciente miembro dejará de cumplir con alguno de estos requisitos, así como con alguna de las normas del presente reglamento, El Laboratorio tendrá la potestad de renovar o cancelar su membresía.
SEXTA – PLAZO DEL PROGRAMA:
El plazo del Programa de Pacientes Sanofi es indefinido a criterio del Laboratorio. Este plazo podrá ser mayor o menor a criterio únicamente de El Laboratorio. El plazo de los programas de Asesoría Educativa a pacientes para Ecuador, Jamaica, Guatemala, República Dominicana, El Salvador y Perú puede variar según sea el programa. Los plazos están actualizados en la sección de Beneficios de la página web www.sanofi-pacientes.com
SEPTIMA – COBERTURA GEOGRAFICA:
El Programa de Pacientes Sanofi es válido en aquellas farmacias dentro del territorio a las cuales El Laboratorio haya autorizado expresamente y por escrito. Será responsabilidad de los pacientes del Programa de Pacientes Sanofi verificar que la farmacia donde realice las compras de los productos de El Laboratorio, se encuentre debidamente afiliadas al Programa de Pacientes Sanofi.
Los países (en adelante el territorio) en los cuales El Programa de Pacientes Sanofi tendrá vigencia son:
I.- Panamá
II.- Costa Rica
III.- Republica Dominicana
IV.- Guatemala
V.- Nicaragua
VI.- Ecuador
VII.- Honduras
VIII.- Jamaica
IX -Perú
X -El Salvador
OCTAVA – CANALES DE COMUNICACIÓN:
El Programa de Pacientes Sanofi ofrece a los pacientes y personas interesadas en conocer más sobre el programa al siguiente número telefónico:
I. Costa Rica: (506) 4001-9273
II. Panamá: (507) 836-6027
III. Guatemala: (502) 2278-7126
IV. Nicaragua: (505) 2722-1002
V. República Dominicana Santo Domingo: (1 829) 946-0067 - Santiago de los Caballeros: (1 829) 234-3522
VI. Honduras: (504) 2540-1882
VII. Ecuador: (593) 605-5950
VIII. Jamaica: 1 (876) 613-9180
IX. Perú (51) 1-708-68-41
X. El Salvador: (503) 2113-0294
También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento, así como toda la información relacionada con el Programa de Pacientes Sanofi en el sitio web www.sanofi-pacientes.com Cualquier duda o comentario sobre El Programa de Pacientes Sanofi , las farmacias pacientes, o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser resueltas, llamando a los teléfonos listados en esta cláusula.
NOVENA – PROCESO PARA OBTENER LA MEMBRESIA:
Podrán ser miembros del Programa de Pacientes Sanofi los pacientes a quienes se les haya prescrito tratamiento con alguno de los productos de El Laboratorio que se indican en el siguiente enlace: https://sanofi-pacientes.com/Beneficios y deberán activar una única membresía por paciente a los números telefónicos o sitio web mencionados en las cláusula octava de este reglamento, o bien, a través de cualquier otro canal que disponga El Laboratorio para tal efecto, aceptando las condiciones aquí establecidas.
Para acceder a los beneficios los pacientes deberán:
I - I. Inscribirse por medio de la Página Web (www.sanofi-pacientes.com) o Centro de Atención de Llamadas.
II - Adquirir el producto en las farmacias afiliadas al Programa de Pacientes Sanofi . Podrá consultar las farmacias afiliadas llamando a los números telefónicos o visitando la página web del Programa de Pacientes Sanofi . Las compras realizadas en una farmacia no afiliada al Programa de Pacientes Sanofi no podrán ser registradas y no se acumularán para obtener beneficios del Programa.
III - Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el momento de la compra y al número de membresía del paciente. Dicha compra tendrá una validez de cuatro meses, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
IV - Cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según se detalla en el siguiente enlace: https://sanofi-pacientes.com/Beneficios.
V - Solicitar el canje en las farmacias por los pacientes del Programa de Pacientes Sanofi.
VI - Permitir y aceptar expresamente, de forma voluntaria, ya sea verbalmente o por escrito, ser contactado por asesores o representantes del Programa de Pacientes Sanofi.
VII - Para acceder a otros beneficios ofrecidos del Programa, el paciente deberá inscribirse al programa a través de los números telefónicos o página web que así disponga El Laboratorio para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
VIII - Para acceder a los beneficios Asesoría Educativa para los países de Ecuador, Jamaica, Guatemala, República Dominicana, El Salvador y Perú los pacientes deberán: Haber sido remitidos por su médico tratante, contar con su prescripción médica y aceptar el consentimiento informado
DECIMA – COMPROMISO DEL PACIENTE:
Los pacientes al obtener la membresía dentro del Programa de Pacientes Sanofi se comprometen a lo siguiente:
a. Inscribirse a través del Call Center o la página web del Programa de Pacientes Sanofi , así como inscribirse por alguno de los canales establecidos en la cláusula sexta con todos los datos reales solicitados por el Programa de Pacientes Sanofi . Así mismo, deberá actualizar su información en caso que algún dato cambiase en el plazo que participe en el Programa.
b. Presentar su número de membresía y documento de identidad cada vez que se realice una compra o se solicite el canje de producto gratuito de un producto en una farmacia inscrita en el Programa de Pacientes Sanofi ; y solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
c. Utilizar su documento de identidad o tarjeta virtual únicamente para compras y canjes personales y no registrar compras o canjes de familiares, amigos o terceros, ya que la tarjeta es personal y el Programa de Pacientes Sanofi permite solamente transacciones de un paciente.
d. Reportar por los canales dispuestos por El Laboratorio cualquier Evento Adverso que pueda haberse generado por el consumo de algún producto de los prescritos por su médico y que se encuentren dentro del Programa de Pacientes Sanofi , o aun cuando el producto no esté en el Programa.
e. Cumplir a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de su médico, incluyendo pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No obstante lo anterior, El Laboratorio no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa de Pacientes Sanofi, lo cual será responsabilidad exclusiva del paciente.
DECIMA PRIMERA – PROHIBICIONES:
El paciente, miembro del Programa de Pacientes Sanofi, tendrá prohibido y entiende que no está permitido:
I.- El uso de su número de identificación o de su membresía para registrar compras grupales o de terceros.
II.- La transferencia de compras o beneficios a terceros.
III.- Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.
DECIMA SEGUNDA – BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Los pacientes del Programa de Pacientes Sanofi gozarán de las siguientes ventajas:
a. Podrán beneficiarse con producto gratuito; de forma tal que, luego de comprar determinado número de producto en la forma indicada en el presente Reglamento, recibirán totalmente gratis la cantidad de producto que se comunicará de tiempo en tiempo, ya sea a través de sus médicos, por la página Web o de cualquier otra manera escrita. El canje operará únicamente en aquellos casos en los que el paciente pueda demostrar a la farmacia correspondiente, que sigue necesitando el producto respectivo mediante la presentación de una receta médica con menos de un año de emitida. El Laboratorio, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por su médico tratante, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera a El Laboratorio de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la Farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa de Pacientes Sanofi . El Laboratorio no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas.
b. Para que el paciente pueda ser acreedor de los beneficios o canje de los productos de El Laboratorio que se encuentran dentro del Programa de Pacientes Sanofi, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
d. De acuerdo a las prescripciones máximas habituales, El Laboratorio establecerá una tabla de Canjes Máximos permitidos en un año calendario por paciente. Cualquier paciente, aun cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito del establecido según se detalla en el siguiente enlace: https://sanofi-pacientes.com/Beneficios. Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso a El Laboratorio presentando la documentación que considere necesaria y El Laboratorio se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos en la Tabla de Canjes Máximos.
DECIMA TERCERA – RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR:
El Laboratorio será responsable únicamente por lo que en el presente reglamento se indica. El Laboratorio considerará como beneficiario de las ventajas del Programa de Pacientes Sanofi, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, al paciente, que será la persona física que tiene el número de cedula y/o pasaporte registrados para registrar las compras y con la cual solicita el beneficio o canje, y que cumplió con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Laboratorio no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento o usos adversos de los productos farmacéuticos.
DECIMA CUARTA – MODIFICACIONES:
El Laboratorio se reserva el derecho de modificar en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de aviso el Programa de Pacientes Sanofi así como la lista de productos, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, requisitos, proceso o mecánica del Programa, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa, de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
DECIMA QUINTA – SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE PACIENTES SANOFI:
El Laboratorio se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa de Pacientes Sanofi por cualquier motivo o razón, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente, con la única obligación de comunicar dicha suspensión en el sitio web del Programa de Pacientes Sanofi. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa de Pacientes Sanofi y las acciones que a juicio de El Laboratorio sean ilegales o prohibidas o contrarios a lo aquí establecido y/o intereses de El Laboratorio y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa al Laboratorio, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DECIMA SEXTA – PERSONAS JURIDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas lucrativas en el Programa de Pacientes Sanofi. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa y que desee lograr trasladar los beneficios del Programa de Pacientes Sanofi a sus pacientes, podrá contactar al Programa directamente para que su caso sea analizado por El Laboratorio. El Laboratorio se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.
DECIMA SEPTIMA - PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los pacientes autorizan el acceso a su información y su inclusión en una base de datos de ser necesario para El Laboratorio, durante el plazo del Programa y hasta un plazo de diez años luego de finalizado el Programa de Pacientes Sanofi , autorizando además, el uso de dicha información designada para esos efectos por El Laboratorio para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a: compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio de El Laboratorio deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o de su tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su información al paciente siempre que lo solicite. No obstante lo anterior, es entendido que El Laboratorio no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa de Pacientes Sanofi sería manejada a través de terceros contratados por El Laboratorio para esos efectos. Adicionalmente, los pacientes autorizan a El Laboratorio a contactarlos directamente, enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa de Pacientes Sanofi , al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:
El Laboratorio pondrá a disposición del paciente los canales adecuados para solicitar la exclusión de listas de contacto del Programa, en cuyo caso, el paciente perderá el derecho a participar en el Programa, incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
DECIMA OCTAVA - APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa de Pacientes Sanofi. El incumplimiento de alguna cláusula del presente reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio de El Laboratorio, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de amortizar o hacer efectivo.
DECIMA NOVENA - RELACION ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa de Pacientes Sanofi se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa de Pacientes Sanofi. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de El Laboratorio. Con la realización de todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento, se da por finalizada la relación entre las partes en su totalidad.
VIGESIMO- PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Una copia del presente Reglamento estará disponible para todos los pacientes del Programa de Pacientes Sanofi en la siguiente dirección web:http://www.sanofi-pacientes.com.
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica a los números telefónicos anteriormente descritos o página web que así disponga El Laboratorio para tal efecto. La información que suministre no altera ni modifica el presente reglamento.
ANEXO 1: PRODUCTOS ASOCIADOS POR PROGRAMAS, REGLA DE CANJES Y CANTIDAD MÁXIMA DE CANJE POR AÑO.